· Sostiene que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo. DECRETO NÚMERO 9-2012. viviendas populares mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el. Para IOS efectos de la presente Ley. el Estado y los. 5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda. regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. · ¡Hola! Hoy, 29 de febrero de 2012, fue publicada en el Diario de Centro América -DCA- la nueva Ley de Vivienda, Decreto 9-2012. Abro este espacio para comentar el. Modifica ds nº 116, de vivienda y urbanismo, de 2014, reglamenta subsidio habitacional extraordinaria para proyectos de integraciÓn social. La base máxima será de 9.040. regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36. una vivienda habitual habiendo disfrutado de la. ![]() LEY DE VIVIENDA DECRETO ppt descargar. LEY DE VIVIENDADECRETO. DECRETO NÚMERO 9- 2. LEY DE VIVIENDA ANTECEDENTESLEY DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS ANTERIOR ES EL DECRETOEMITIDA EL 1. DE DICIEMBRE DE 1. PRINCIPALES ENMIENDAS1. CEDULAS HIPOTECARIAS AFIANZADAS1. APOYO DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO AL FOGUAVI1. TODOS LOS RECURSOS PROPORCIONADOS POR EL FOGUAVI DEBEN USARSE POR LOS BENEFICIARIOS2. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL FOGUAVI PRINCIPALMENTE CAPITAL APORTADO POR EL ESTADO POR Q 7. MILLONES. 3 INICIATIVA 3. USAC PRESENTA PROYECTO DE LEY DE VIVIENDAEL 1. DE AGOSTO DE 2. 00. SE LE ASIGNA EL NUMERO DE INICIATIVA 3. SE INTEGRA LA MESA TECNICAPlataforma Urbana. Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda –FENACOVI- Federación de Organizaciones para el Desarrollo del Hábitat Popular - el Movimiento Guatemalteco de Pobladores - MGP- las Cooperativas Autogestionarias; USAC- representada por el Centro de Estudios Urbanos y Regionales - CEUR- ;Asociación Bancaria de Guatemala - ABG- Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas –FHA- Asociación Nacional de Constructores de Vivienda - ANACOVI- ;Asesores del Legislativo y del Ejecutivo. DECRETO NÚMERO 9- 2. LEY DE VIVIENDA contenido TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICOPRINCIPIOS Y OBJETOTÍTULO IISISTEMA INSTITUCIONALCAPÍTULO ISECTOR VIVIENDA Y CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDACAPITULO IIENTE RECTORCAPÍTULO IIIPARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADESTÍTULO IIIGESTIÓN HABITACIONAL PLANIFICACIÓN HABITACIONAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIALEN MATERIA DE VIVIENDAVIVIENDA DIGNA Y SALUDABLE, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO CAPÍTULO IIICALIDAD Y PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDATÍTULO IVFINANCIAMIENTOCAPÍTULO ICRÉDITOS E INVERSIONES HABITACIONALESCAPÍTULO IIFONDO PARA LA VIVIENDACAPÍTULO IIIFONDO ESPECÍFICO PARA VIVIENDA TÍTULO VSANCIONES CAPÍTULO ÚNICOTÍTULO VIDISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIASCAPITULO IIDISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS. LEY ANTERIOR 1. 20- 9. ![]() TITULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORESTITULO IIDEL SISTEMA INSTITUCIONALTITULO IIIDE LA GESTION HABITACIONALTITULO IVDEL SISTEMA FINANCIEROTITULO VDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. PILARES DE LA LEY TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO VDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOPRINCIPIOS Y OBJETOTÍTULO IISISTEMA INSTITUCIONALCAPÍTULO ISECTOR VIVIENDA Y CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDACAPITULO IIENTE RECTORCAPÍTULO IIIPARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADESTÍTULO IIIGESTIÓN HABITACIONAL PLANIFICACIÓN HABITACIONAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIALEN MATERIA DE VIVIENDAVIVIENDA DIGNA Y SALUDABLE, Y SERVICIOS EQUIPAMIENTOCALIDAD Y PRODUCCIÓN SOCIAL DEVIVIENDATÍTULO IVFINANCIAMIENTOCAPÍTULO ICRÉDITOS E INVERSIONES HABITACIONALESCAPÍTULO IIFONDO PARA LA VIVIENDACAPÍTULO IIIFONDO ESPECÍFICO PARA VIVIENDATÍTULOVSANCIONESCAPÍTULO ÚNICOTÍTULO VIDISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIASCAPITULO IIDISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIASAdministrativo calidad y gestión financiero y fondos sanciones disp finales. Decreto nÚmero ley de vivienda antecedentes ley de vivienda y asentamientos humanos anterior es el decreto emitida el 17 de diciembre de 1996 principales enmiendas. PRINCIPIOS BASICOSConstitución Política de la República de Guatemala declara que el Estado apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales. Obligación fundamental del Estado fomentar construcción de viviendas populares, sistemas de financiamiento adecuados,disfrute en propiedad. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agrariaes uno de los Acuerdos de Paz. Articular con políticas de ordenamiento territorial, planificación urbana y protección ambiental, y actualizar las normasde salubridad y seguridad. Coordinar con las municipalidades del país la buena calidady adecuada seguridad de la vivienda. OBJETO DE LA LEY Desarrollar coherentementeel sector vivienda, sus servicios y equipamiento social. Establecer las bases institucionales, técnicas, sociales y financieras,OBJETO DE LA LEYQue permitan a la familia guatemalteca el acceso a una vivienda. Digna, adecuada y saludable, con equipamiento y servicios. DEFINICIONES (articulo 7)Asentamiento humano precario. Pobreza extrema. Autoconstrucción de vivienda. Producción social de vivienda. Autoproducción vivienda interés social. Productor social de vivienda. Concertación. Sector vivienda. Ley De Vivienda NavarraDesarrollo. Servicios básicos. Desarrollo humano. Subsidio comunitario. Desarrollo integral. Subsidio directo. Desarrollo regional. Uso del suelo. Desarrollo urbano. Vivienda digna, adecuada y saludable. Ente rectorespacios habitables funcionales, higiénicos y confortables. Equipamiento socialseguridad estructural en su edificación. Gestión participativaseguridad en la tenencia de la propiedad; Ordenamiento territorial en materia de viviendaservicios de agua potable, energía eléctrica, evacuación de aguas residuales y desechos sólidos. Pobrezagarantía en la tecnología utilizada, los materiales y los sistemas constructivos. SISTEMA INSTITUCIONALSECTOR VIVIENDA Y CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDACAP IArtículo 8. Sector vivienda, ordenamiento territorial en materia de vivienda, equipamiento y servicios. ENTE RECTORCAPITULO IIEl ente rector ejercerá la función de promotor y facilitador del desarrollo habitacional y su ordenamiento territorial,Apoyo a las mancomunidades. Articulación. El ente rector promoverá la vinculación de los CODEDES Urbano y Rural, con las mancomunidades. Reunión anual. INTEGRACION Y ART 1. FUNCIONESARTICULOS 9 Y 1. CONAVISer agentes de concertación. Proponer mecanismos De auditoría y seguimiento de la política. Proponer la planificación estratégica Y directrices para la ejecución de la política. Proponer fuentes de recursos financierosacceso y legalización del suelo. Elaborar las propuestas de reglamentos. TÍTULO ISISTEMA INSTITUCIONAL. CREACION DEL ENTE RECTORINICIATIVA DE LEY 3. CREACION DEL ENTE RECTORAgosto 2. TÍTULO II SISTEMA INSTITUCIONAL CAPÍTULO I SECTOR VIVIENDA Y CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDAArtículo 8. Sector vivienda, ordenamiento territorial en materia de vivienda, equipamiento y servicios. Artículo 9. Consejo Nacional para la Vivienda. Se crea el Consejo Nacional para la Vivienda, en adelante llamado Consejo Nacional para la Vivienda o CONAVI. Artículo 9. Consejo Nacional para la Vivienda. CONAVI1- Vicepresidencia de la República, preside. ANAM1. 7- FHA2=El ente rector, secretaría. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. ANACOVI3=FOPAVI. 1. USAC –CEUR- . 1. 9- FENACOVI4=Secretaría Coord Ejecutiva de la Presidencia SCEP- . Universidades privadas. FENACOAC5=SEGEPLAN1. Colegio de Ingenieros. FODHAP6- INFOM1. 4- Colegio de Arquitectos. ABG7- FONTIERRAS1. Movimiento Guatemalteco de Pobladores –MGP- . ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS8- Registro General de la Propiedad. Registro de Información Catastral –RIC. ENTE RECTORArtículo 1. Ente rector. El ente rector ejercerá la función de promotor y facilitador del desarrollo habitacional del país y su ordenamiento territorial,Velando por dotar de servicios y equipamiento a las viviendas,Por medio de las unidades administrativas que se definan para el efecto. El ente rector deberá contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Nacional para la Vivienda. ATRIBUCIONES DEL ENTE RECTOR Coordinación interinstitucional. ARTICULO 1. 9ATRIBUCIONES DEL ENTE RECTOREstablecer la organización, gestión, administración, operación del sistema nacional de información de vivienda. Recopilar, integrar y coordinar técnicamente las iniciativas e información provenientes del CONAVI y de los diferentes niveles del sistema de los Consejos de Desarrollo. Ejecutar las propuestas técnicas, derivadas de sugerencias e iniciativas de los Consejos de Desarrollo Urbano. Brindar apoyo técnico al sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Actuar como centro de enlace técnico con el sistema de los Consejos de Desarrollo. Establecer convenios de cooperación o de prestación de servicios técnicos. Coordinación interinstitucional. Vigencia de la autonomía municipal. CAPÍTULO IIIArticulos 2. PARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADESVelar porque se apliquen las normas de orden general relacionadas con la vivienda. Promover la complementariedad en las acciones estratégicas con los planes de desarrollo municipal y su ordenamiento territorial. Coordinar con municipalidades la elaboración de programas de desarrollo habitacional dignos. Armonizar sus planes y programas de vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, con las normas generales contenidas en esta Ley. Apoyo y promoción al proceso de descentralización. Armonización de los planes municipales. PLANIFICACIÓN HABITACIONAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL TÍTULO IIIGESTIÓN HABITACIONALARTICULOS 2. PLANIFICACIÓN HABITACIONAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIALEN MATERIA DE VIVIENDAPlanes, programas y proyectos. Planificación adecuada. Art Principios delordenamiento territorial. Gestión del ordenamiento territorial. Desarrollos de parcelamientos para vivienda. Localización de los principales asentamientos humanos. Según las características físicas: Artículo 3. Modalidades de vivienda. Para los efectos de la presente Ley, el acceso a vivienda digna, adecuada y saludable, considera las siguientes opciones: Según las características físicas: Lotes con servicios básicos. Vivienda individual, en conjunto habitacional, multifamiliar u otras. El mejoramiento de viviendas existentes. Construcción de vivienda en lote propio. Según las formas de gestión: Individual. Cooperativa. Promotores, desarrolladores o constructores de vivienda. Otros grupos asociativos. Según las formas de acceso a la vivienda: En propiedad individual. En copropiedad. En propiedad horizontal. En arrendamiento con o sin opción de compra. En usufructo. Uso y Habitación. Régimen de patrimonio familiar. Artículo 3. 5. Condiciones para una vivienda digna. El ente rector, en coordinación conlas entidades centralizadas, descentralizadas y autónomaslas municipalidades y las organizaciones de la sociedad civil. Y las de la iniciativa privada,velarán porque se desarrollen viviendas dignas que garanticen la calidad de vida . Decreto- Ley 6/2. Función Social de la Vivienda. Consejería de Fomento y Vivienda. Decreto- Ley 6/2. Función Social de la Vivienda. Atención: El texto que se muestra a. PDF correspondiente del BOJA. Para consultar la versión oficial y. PDF. firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o. Verificación de autenticidad con. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl artículo 2. Declaración Universal de Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad». Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes «reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento». A estos efectos, el artículo 4. Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía también consagra el derecho a la vivienda como base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios, concretando el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para la efectividad del derecho a la vivienda, incluyendo la promoción pública de vivienda. En cumplimiento de estos mandatos, se promulgó la Ley 1/2. Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que supuso un avance en la delimitación de tal derecho y de los deberes que atañen a los poderes públicos en relación con el cumplimiento del mismo, desde la perspectiva social que necesariamente tiene la vivienda. A pesar de la importancia que la Constitución otorga al derecho a la vivienda, lo cierto es que en la práctica es considerada un simple bien de consumo sujeto a las leyes del mercado. En este contexto, es urgente y necesario que desde los poderes públicos se adopten las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda y de esta forma se haga efectivo el cumplimiento del artículo 4. Constitución, garantizando desde las administraciones públicas la realización de este derecho. El artículo 3. 3 de la Constitución consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido viene delimitado por su «función social», que es básica para la generalización de los derechos sociales. La Constitución no tutela, por tanto, usos «anti- sociales» del derecho de propiedad. Este principio debe vincularse con la previsión del propio artículo 1. Carta Magna, según el cual «toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general», y con el artículo 4. Siendo, en este caso, finalidad propia de la vivienda, la de propiciar la posibilidad de dar cumplimiento al derecho a disponer de un techo, bajo el que las personas puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad, su desocupación representa el mayor exponente del incumplimiento de la finalidad del bien y por tanto de su función social. La función social de la vivienda configura el contenido esencial del derecho mediante la posibilidad de imponer deberes positivos a su titular que aseguren su uso efectivo para fines residenciales, entendiendo que la fijación de dicho contenido esencial no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales. La función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social, por tanto, componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad. Junto a ello, la vivienda es elemento determinante en la planificación de las infraestructuras y servicios públicos. La no ocupación de viviendas supone un funcionamiento ineficiente de tales infraestructuras y servicios que contravienen la función social de la propiedad de la vivienda: la no ocupación, el no destino de un inmueble al uso residencial previsto por el planeamiento urbanístico, supone por tanto un grave incumplimiento de su función social. Con este Decreto- ley se da un paso hacia delante en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y se contribuye a señalar las consecuencias del incumplimiento de dicha función. La defensa de la función social de la vivienda adquiere mayor relevancia en los actuales momentos que pueden ser calificados como de emergencia social y económica. Es en este contexto en el que se dicta el presente Decreto- ley, el cual, en atención a su propia naturaleza jurídica, supone una reacción del ordenamiento jurídico con carácter de urgencia, sin perjuicio de otras normas que puedan dictarse en el futuro. Este Decreto- ley articula, por tanto, las medidas que, por su mayor urgencia, deben acometerse sin dilación y que por su propia naturaleza actúan como plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna. Entre las distintas formas de desocupación de viviendas, merece un mayor reproche la del conjunto de viviendas que son propiedad en sus diferentes formas, de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias siendo, además, supuesto de importancia cuantitativa. La notoriedad de la utilización de las viviendas como bien de inversión que se predica en las personas jurídicas, frente al natural ejercicio del derecho a la vivienda propio de las personas físicas sustancia junto a otros de índole económica y social un elemento diferenciador que cualifica el incumplimiento por las personas jurídicas titulares del deber de dar efectivo destino habitacional a las viviendas. Ello, por sí mismo, justifica que este Decreto- ley articule una acción pública de policía dirigida a estas viviendas desocupadas; pero junto a lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que con esta norma se estructura un procedimiento de inspección fundamentado en la técnica de la planificación, que debe producir de forma inmediata una respuesta eficaz en defensa del bien jurídico protegido, siendo el conjunto de viviendas desocupadas de titularidad de personas jurídicas objeto prioritario de la actuación inspectora que asegura la mayor eficiencia de la misma. Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en la que mayor número de desahucios se han producido. Es un hecho acreditado el que la ausencia de residencia conlleva en la práctica la imposibilidad de ejercer otros derechos e impide a las personas afectadas realizarse, tanto profesional como familiarmente y en muchos casos las condena a la exclusión y marginación social y económica. Al mismo tiempo, se incrementa el número de viviendas deshabitadas en Andalucía, así como el parque de viviendas no vendidas que quedan en poder de las entidades financieras. Según los Censos de Población y Viviendas de 2. Andalucía 5. 48. 6. Los últimos datos publicados por el Ministerio de Fomento estiman un parque de viviendas en Andalucía de 4,5 millones, lo que supone un incremento respecto al existente en 2. Es decir, en diez años ha aumentado el parque existente en casi un 2. Según todos los últimos estudios realizados, entre ellos los del Ministerio de Fomento, existe aproximadamente un stock de vivienda nueva no vendida de 1. Censos de Población y Viviendas de 2. Andalucía se encontrará muy por encima de las 7. A ello ha de sumarse, que tal y como indica el recién publicado Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) del Ministerio de Fomento, el número de viviendas en arrendamiento representa un 1. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en los que se comprueba que más de 5. Andalucía demandan una vivienda en arrendamiento. De todos los factores expuestos, se deduce, de un lado, un desorbitado parque de viviendas sin uso o infrautilizado y de otro, una demanda insatisfecha, con una oferta insuficiente y a precios no adecuados, por lo que se hace urgente potenciar su uso, mediante las distintas medidas contempladas en este Decreto- ley, en un contexto de crisis económica como el que venimos padeciendo. En particular, debe considerarse que la intervención de las Administraciones Públicas competentes mediante el incremento del parque público de viviendas no puede satisfacer, por sí misma, las necesidades habitacionales de toda la población, máxime en un estado de crisis presupuestaria y financiera como la que nos envuelve. Es por ello que, una vez adoptadas las medidas que logren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión del parque público de vivienda, deben dirigirse los esfuerzos hacia el efectivo cumplimiento de la función social de la propiedad promovida por particulares. Conoce la nueva "Ley de Vivienda" (Dto. El Congreso de la República ha publicado en su página web, la nueva Ley de Vivienda (Decreto 9- 2. Puedes encontrarla en la siguiente dirección.. Recuerda que puedes participar, externando tu opinión sobre esta nueva ley en el Grupo El ciudadano Guatemalteco, visitando la siguiente dirección..
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November 2017
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